martes 20 de octubre de 2009

Galicia: El 30% de los menores delincuentes se escapa de los centros de internamiento


Los jueces ordenaron el pasado año el ingreso de 174 adolescentes por la comisión de delitos o faltas.

I. BASCOY / SANTIAGO Tres de cada diez menores ingresados en centros de internamiento tras haber sido condenados judicialmente por haber cometido algún delito o falta se escapan de estas instituciones tuteladas por la Xunta. Así consta en un informe de la Secretaría Xeral do Benestar de la Vicepresidencia del Gobierno gallego, que hace balance de lo realizado en 2007 por este departamento, que tiene la responsabilidad de ejecutar las medidas judiciales dictadas para los jóvenes conflictivos cuando éstos no superan la mayoría de edad.
El documento deja constancia que de que el pasado año los jueces decretaron medidas de internamiento para 174 menores infractores (el 93% varones) y de ellos cincuenta y siete, el 33% del total, se fugaron o no regresaron al centro tras la concesión de un permiso. En concreto, treinta y nueve no volvieron y dieciocho emprendieron la fuga.
Las escapadas son más frecuentes en los centros donde el régimen es de internamiento abierto o semiabierto, según consta en el documento de la Vicepresidencia de la Xunta, que también señala que las fugas y los no regresos -como sí se denomina técnicamente- van en descenso, pues en 2005 fueron 86 frente a los 60 de 2006 y los 57 de 2007.
El juez puede ordenar el internamiento en régimen cerrado, abierto o semiabierto del menor. La duración media del encierro suele ser inferior a un año, y en el caso de las permanencias de fin de semana no suele superar los seis fines.
Gestión mixta
La Vicepresidencia del Gobierno autonómico dispone de cinco centros de reeducación, con 109 plazas, para acoger a los jóvenes conflictivos, siendo la gestión privada en tres de los centros y pública en los otros dos. El departamento de Anxo Quintana reserva 8,3 millones de euros anuales para sufragar el mantenimiento de estas instalaciones. La Secretaría Xeral do Benestar calcula que el coste diario de cada plaza es de 186,5 euros.
Al Valedor do Pobo estos cinco centros no le parecen suficientes. En un informe extraordinario presentado recientemente, recomendaba más instalaciones, especialmente en A Coruña y Lugo, y pedía más colaboración entre la Vicepresidencia de la Xunta y la Consellería de Presidencia. Además aconsejaba un aumento de las soluciones extrajudiciales y una mejor preparación de los abogados defensores, ya que salvo excepciones los letrados prestan una asistencia "deficiente y no efectiva, conculcando su derecho a la defensa de los menores".
Aunque las medidas de internamiento alcanzaron a 174 menores, los que cometieron algún tipo de delito o falta el pasado año ascendieron a 736, de los que 631 fueron varones y el resto, 105, mujeres.
Por provincias, el mayor número de actos delictivos protagonizados por adolescentes correspondió a A Coruña, con 332 casos, seguida de Pontevedra con una cifra levemente menor, 302, y ya mucha distancia se encuentran Lugo, con 58 casos, y Ourense, con 57, debido a que en ambas provincias la población adolescente es mucho menor. Leer más...

miércoles 17 de septiembre de 2008

Fallo sobre Quebrantamiento de Semicerrado

Audiencia de Quebrantamiento (RPA)
Concepción, nueve de septiembre de dos mil ocho
Juzgado de Garantía de Concepción

RESOLUCIÓN
El núcleo de la condena que se le aplicó al imputado Ricardo L.G. es internación en régimen semicerrado y eso tiene por esencia la obligación de pernoctar en el establecimiento Centro Semicerrado de Concepción en los horarios que se establecieron previamente, esto es, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 07:00 horas del día siguiente. Esa es una de las obligaciones principales del imputado.
La regla general, en consecuencia, es el cumplimiento de esa obligación de manera permanente. La excepción son circunstancias esenciales, especiales y de las cuales prácticamente no existe exigibilidad de otra conducta, esto es, que la única salida frente a la obligación de pernoctar en el centro es precisamente la de no concurrir al mismo en los horarios que ya se han dicho.
El Tribunal estima que la justificación que se pretendió dar por el imputado y por su defensa sobre un cuadro de congestión nasal y desánimo y sobre condiciones de infraestructura material del Centro Semicerrado de Concepción no tienen la característica de especialísimas ni que le vayan a provocar al condenado grave deterioro para su salud o perturbación a sus circunstancias personales.
En consecuencia, los argumentos de la defensa no son aceptables respecto de las razones por las cuales L. G. no cumplió con el régimen de pernoctación nocturna en el Centro Semicerrado en las fechas que fueron señaladas por este centro.
En cuanto a la gravedad del incumplimiento, el solo hecho de no concurrir a pernoctar ya debe ser considerado una circunstancia grave porque no es justificable tal ausencia. Con mayor razón, si según consta de los antecedentes de la carpeta digital ya el 22 de julio de este año se había debatido sobre un quebrantamiento de pena en audiencia en la cual el Tribunal, de acuerdo a lo manifestado por los intervinientes, en aquella oportunidad decidió mantener el régimen de internación en centro semicerrado.

Estamos en presencia de un imputado que ya es mayor de edad, una persona que se aprecia por el Tribunal con plena capacidad para entender y comprender las consecuencias de su conducta, por lo que él en aquella audiencia del 22 de julio en curso debió comprometerse consigo mismo a continuar el cumplimiento de la pena en la forma como se le había establecido, puesto que de lo contrario sabía perfectamente que se exponía a una decisión de quebrantamiento.
En consecuencia, de acuerdo a lo señalado por los intervinientes y a lo dicho por el Tribunal precedentemente, estimando que el condenado Ricardo Alfonso Leal Gacitúa se ha colocado en la hipótesis de quebrantamiento de pena y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 N° 6 de la Ley 20.084, el Tribunal decreta el quebrantamiento de la sanción y dispone el ingreso de Ricardo L. G. al Centro Cerrado del Servicio Nacional de Menores de la comuna de Coronel por CUARENTA Y CINCO DÍAS, sanción que deberá cumplir inmediatamente que esta resolución quede firme y ejecutoriada, dándose en su caso la respectiva orden de arresto para que el condenado sea habido y sea puesto a disposición de la autoridad correspondiente, si es que el imputado no se presenta voluntariamente a cumplir con esta sanción.
Ofíciese, comunicando lo resuelto, a la Directora del Centro Semicerrado de Concepción y al Director del Centro Cerrado de Coronel, ambas instituciones dependientes del Servicio Nacional de Menores.
Póngase en conocimiento del señor Coordinador Judicial del Servicio Nacional de Menores, mediante la remisión del acta de esta audiencia.

Dirigió la audiencia y resolvió don WALDEMAR AUGUSTO MANUEL KOCH SALAZAR, Juez de Garantía de Concepción.
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Senainfo y el doble ingreso a un programa


Dentro de la tragicomedia que ha resultado ser el desarrollo del sistema de registro SENAINFO durante los últimos años, nunca deja de sorprenderme la capacidad de generar nuevos errores luego de ya numerosas advertencias a su responsable.

En la figura de arriba, parte de un oficio o instructivo de SENAME, se puede leer: "El sistema no le dejará ingresar un niño(a), si este niño está vigente en su proyecto".

Vaya sistema éste, que nos ha costado ya más de 500 millones de pesos en los últimos años, y aún comete este tipo de errores.
¿Cuál podría ser la razón para que un niño no pueda tener un doble ingreso?

Una lectura sistemática de la ley de subvenciones y de la ley de responsabilidad penal adolescente, daría cuenta de que evidentemente que esta situación puede darse, del momento que se tomó la decisiòn, por el legislador -a propuesta del Ejecutivo, ciertamente- de que el criterio rector para los ingresos al sistema de atención a la niñez iba a ser el de las órdenes judiciales. Es decir, un sistema donde el tribunal ordenaba y el Sename acataba.

En el sistema de justicia penal adolescente, esto es de una evidencia palmaria toda vez que la misma ley autoriza que se impongan dos o más sanciones en forma conjunta, y que el nuevo sistema se define a sí mismo como un sistema penal. Por ende, es claro que un sujeto puede recibir 2,3,4 sanciones de libertad asistida, p. ej., en razón de distintas causas criminales en su contra.

Otra cuestión muy distinta es que el órgano jurisdiccional debe, en pro de los fines de responsabilización y reinserción expresados en el art. 20, hacer compatibles los rgímenes sancionatorios estableciendo alguna regla de simultaneidad o sucesividad, o priorizando uno, etc.
Y otra cuestión, para la que creo que ni el legislador ni el reglamento dan buena respuesta, es acerca de cómo se paga la intervencióno sobre un mismo sujeto.

Pero, en todo caso, a la administración de la sanción penal -y esa es la calidad que el artículo 42 de la ley Nº 20.084 le asigna al Sename- no se le ha entregado ninguna facultad que le permita desestimar una orden judicial o hacer juicios de mérito.

Ese sistema informático que no deja ingresar en un programa a un niño porque ya tiene un ingreso anterior, no hay duda que comete una grave ilegalidad y obra sin asidero jurídico. Leer más...

viernes 28 de septiembre de 2007

Oferta SENAME 2007 para RPA


A petición de muchos jueces y otros operadores, dejo aquí el listado en planilla excel de los programas del Sename que ejecutan sanciones y medidas para adolescentes infractores, bajo la nueva ley de responsabilidad penal adolescente.

También esta disponible dicha información en el website del Sename pero es difícil hacer un link directo al sitio donde está dicha información.

Sólo por vía ejemplar, voy a enumerar los programas de la región metropolitana:

Para Reparación del Daño y Servicios en beneficio de la comunidad:
En Zona Norte: Asociacion Cristiana de Jóvenes (ACJ)
En Zona Sur: Corporación Opción.


Para Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial:
(Y también para Medidas Cautelares Ambulatorias)
En Zona Norte: Fundación DEM
En Zona Centro y Poniente: Asociacion Cristiana de Jóvenes
En Zona Sur: Corporación Opción.
En Zona Oriente: Corporación PROMESI.



A su vez, la oferta de los centros privativos de libertad del Sename, se encuentra en el D.S. N° 407, de 30 mayo del 2007, que crea los centros cerrados de privación de libertad, de internación en régimen semicerrado y de internación provisoria, que indica, en las regiones del país, para los efectos de la Ley N° 20.084.
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jueves 23 de agosto de 2007

Sistema nacional de atención socioeducativa



Para quienes quieran descargar este data, deben hacer clik sobre el data y llegar a la página de slideshare.net y desde allí hacer clik bajo el data donde dice download file.

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jueves 14 de junio de 2007

OT Programa de Reparación del Daño Causado


Destaco de estas orientaciones lo siguiente:
"En el contexto de esta medida o sanción, la habilitación social se traduciría en el favorecimiento, durante el proceso comunicativo por el cual se trata de arribar a un acuerdo de reparación, del desarrollo de ciertas habilidades tales como :
a) Resolver conflictos de diversa índole y magnitud de manera pacifica,
b) La capacidad de identificar cognitiva y emocionalmente posturas e intereses divergentes a la suya,
c) El desarrollo de tolerancia a ciertos grados de frustración,
d) El desarrollo de adecuados niveles de asertividad,
e) Potenciar o desarrollar flexibilidad cognitiva, que le permita reconocer diversas alternativas de solución a un problema dado,
f) Comprometerse en la acción con un objetivo dado,
g) Analizar las razones de su comportamiento.
h) Expresar necesidades y realizar peticiones.
i) Avanzar desde una perspectiva egocéntrica o individualista para analizar las situaciones, hacia una perspectiva más integral y reflexiva, que le permita incorporar diversos factores a su análisis.
j) Co-construir acuerdos, mutuamente satisfactorios, etc.

Para avanzar en el desarrollo de las habilidades antes descritas, el programa podrá desplegar una serie de técnicas comunicacionales que le permitirán al infractor (imputado o condenado) abrir una serie de posibilidades que podrá explorar y revisar, con el apoyo de un mediador calificado. Es en la conversación, desarrollada tanto en las sesiones individuales como conjuntas, que el mediador gatilla y co-construye posibilidades de acción, que le permiten a las partes acercarse a una comprensión común, valorarse y respetarse mutuamente en la diferencia, construir acuerdos, establecer compromisos y proyectar futuro.

Dicha conversación no busca ser impositiva para las partes, sino más bien provocadora, generadora de sentidos, movilizadora de emociones, comprometedora en la acción. Lo anterior puede desarrollarse mediante un uso acertado de preguntas, reformulaciones, reflejos, clarificaciones, focalizaciones, etc, permitiendo que sean las partes quienes arriben en definitiva a una conclusión, que sean ellas quienes se empoderen de la solución a sus conflictos. El mediador en dicho proceso sólo puede actuar como facilitador de procesos, generando las condiciones para el encuentro y el dialogo, los procesos de construcción y acuerdo, y finalmente los procesos de compromiso y acción."
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OT Programa Servicio en Beneficio de la Comunidad

Orientaciones Técnicas del Programa de Servicios en Beneficio de la Comunidad.-

Dentro de las estrategias de intervención que se desarrollan en el texto, destaco la siguente:
"Actividades que le faciliten al/la adolescente entender las consecuencias de su conducta infractora.
En tercer lugar debieran considerarse en la selección del servicio, acciones que tengan un sentido, especialmente significativo si las actividades a realizar estuviesen vinculadas en algún grado con la naturaleza de la conducta infractora, porque permitiría abordar con claridad la responsabilización del/la adolescente, en relación con las consecuencias de sus actos y además, constatar el resultado de la actividad realizada.

Sin embargo, no siempre será posible contar con estos espacios, por lo cual en tal caso, el trabajo de orientación que despliegue el delegado con el/la adolescente, será relevante para que reflexione sobre sus actos y se haga cargo de las consecuencias de los mismos.

Cabe hacer notar el hecho de que la elección de una determinada institución u organización, no es independiente del tipo y connotación de las actividades que se puedan realizar. Al respecto se debería considerar:

- Elegir instituciones donde el joven pueda poner en práctica sus potencialidades, realizar sus intereses y/o tenga oportunidades de crecimiento personal.

- Elegir instituciones que estimulen al adolescente la realización de reflexiones adicionales, por ejemplo respecto de la utilidad de los servicios o beneficios que dispensa (Sename 2005).

- Incluir orientación y acompañamiento socioeducativo durante su ejecución por parte del profesional- delegado, para asegurar cumplimiento exitoso y hacerse cargo de algunas complejidades psicosociales de los/las adolescentes que ponen en mayor riesgo el incumplir el servicio encomendado y hacerse acreedor de una respuesta más gravosa."
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Orientaciones Técnicas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial

Orientaciones Técnicas Programas de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial.-

La gran apuesta, cuantitativa y cualitativamente hablando, de la Ley N° 20.084 es este programa.
Las diversas instituciones privada que lo ejecutarán a lo largo del país tienen personal -en mi personal impresión- con 5 a 10 años de experiencia en el trabajo con adolescentes infractores y son el gran sustento del funcionamiento del nuevo sistema.
Del texto de las OT (al que pueden acceder haciendo clik en el título de este post) dejo en extracto un par de párrafos sobre la fundamental relación delegado-adolescente:
"En el marco de esta relación se deberá establecer un encuadre inicial que de cuenta de los alcances jurídicos de la intervención y de los roles de cada parte (delegado, programa, adolescente) en este desempeño. Además, el adolescente deberá ser informado de las obligaciones impuestas por el tribunal, de las consecuencias de su incumplimiento y de la responsabilidad que le cabe al programa en cuanto a informar acerca de su situación particular. Deberá ser explicito que aquella información que el/la adolescente entrega al profesional podrá ser expuesta en un informe o en su defecto ser explicitada en el contexto de una audiencia oral, sin perjuicio de que aquella información entregada en un ámbito de privacidad y referida a aspectos que no tienen que ver con los hechos que han originado la sanción correspondiente, forman parte del ámbito del secreto profesional del delegado.
No obstante ello, esta relación debe favorecer el establecimiento de una relación vincular que permita la implicación del adolescente en el proceso de intervención planificado y sistemático, más allá del cumplimiento formal de las obligaciones establecidas en su PII. Por ello, el equipo del programa deberá fortalecer habilidades referidas a la empatía, que permitan una acogida y comprensión de la situación del adolescente; así como también, habilidades relativas a la identificación de intereses y motivaciones de los adolescentes que permitan diseñar y ejecutar una intervención orientada a sus necesidades y aspiraciones, lo que permitirá generar un proceso adecuado de desarrollo del vínculo. Esta relación socio-educativa, desarrollada principalmente a través de la conversación, incluye un proceso de problematización y reflexión respecto a su acción (conducta) que le permitan al adolescente incorporar momentos evaluativos, críticos, de propuestas y de ensayo de alternativas diversas. "
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Sistema Nacional Socioeducativo de Intervención

Sistema Nacional Socioeducativo de Intervención.-

"La entrada en vigencia de la ley 20.084 abre la posibilidad al Servicio Nacional de Menores de reorientar su trabajo con los adolescentes infractores de ley. El cambio de paradigma que implica el paso de un modelo punitivo tutelar a uno de protección de derechos exige, a todos los actores que tienen un rol activo en la nueva justicia juvenil, desarrollar una intervención acorde con esta nueva realidad jurídico-institucional.

Esta necesidad se recoge en el Sistema Nacional de Atención Socioeducativa para Infractores de Ley, la doctrina institucional con la que el Sename pretende asumir el nuevo escenario que introduce la Ley 20.084. Según esta mirada se parte del reconocimiento de que los infractores son sujetos de derecho, pero a la vez responsables de los actos que cometen, lo que se aborda desde una perspectiva reparatoria, habilitadora e integradora.


Componentes generales del modelo socioeducativo

La entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente constituye un paso significativo en la protección de los derechos humanos de los adolescentes que vulneren la ley penal, así como un reconocimiento expreso a su condición de personas en crecimiento y desarrollo.

Con ella, se garantizan expresamente las normas del debido proceso y se introduce un modelo jurídico de responsabilidad, lo que deberá provocar un cambio profundo en el sistema de atención de adolescentes infractores de ley. Este concepto de responsabilidad introducido por la nueva normativa es visibilizado desde el Sename dentro de un modelo de atención socioeducativo, que incorpora otros elementos, como la reparación, la habilitación y la integración social.


Responsabilización: se materializa mediante el encuadre en la sanción penal, explicitando al adolescente el motivo de su ingreso, las condiciones en que se abordará el contenido obligatorio de la sanción y la gradualidad de su ejecución, y abordando, además, un trabajo de confrontación del adolescente con el acto punible cometido.
Reparación del adolescente: este concepto implica integrar la reparación del propio adolescente autor del delito, pues en la historia personal de varios de ellos se detectan graves abusos y violación de sus derechos. La protección integral exige que los jóvenes infractores no solo cuenten con las garantías de que goza todo ciudadano, sino que también de alternativas proteccionales complementarias, que le permitan acceder a la oferta de reparación especializada de sus derechos vulnerados.
Habilitación: consiste en apoyar sistemáticamente el proceso de socialización y desarrollo de competencias de los jóvenes para la reinserción social. En este sentido se enfoca el plan de la atención personalizada y la canasta básica de prestaciones con que contará el sistema.
Proceso para la integración social: se materializa a través del desarrollo de habilidades transversales, valores, normas y pautas sociales de los adolescentes, además de la definición de un proyecto de vida concreto, con acciones y compromisos concordantes con el mismo.

Principios rectores de la intervención del Sename

El Sename ha establecido ciertos criterios y principios que orientan este modelo socioeducativo de intervención, y que rigen su acción para el período 2007-2010. Estos se constituyen en guía para las orientaciones técnicas y programáticas, así como para los procesos de intervención que ejecutan los equipos de trabajo de las instituciones colaboradoras acreditadas.

En primer término, los niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho están en el centro de las intervenciones del servicio. Esto implica adecuarse a la Convención de los Derechos del Niño, reconociendo sus potencialidades y capacidades, y rompiendo la lógica histórica de la "minoridad", como una visión que desvaloriza esta etapa de desarrollo.

Un segundo principio apunta a la construcción progresiva de autonomía de los adolescentes infractores, con el fin de facilitar sus procesos de reinserción. Este criterio busca visualizar las etapas que está viviendo y a garantizar y apoyar, con acciones concretas, los procesos que faciliten ese desarrollo.

Otro objetivo implícito del nuevo sistema es el fomento de una intervención penal mínima sobre los adolescentes. Esta opción se traduce en prioridades como las alternativas al proceso y a la sanción (soluciones reparatorias, apoyo social, principio de oportunidad, suspensión del procedimiento), y medidas cautelares y sanciones no privativas de libertad, en alternativa a las penas privativas de libertad.

En la experiencia comparada, además, los sistemas de responsabilidad penal juvenil relevan como eje central para la intervención el principio educativo, esto es la definición teórica y la exigencia práctica de que toda medida declare explícitamente un fin relativo a la formación integral y a la reinserción del adolescente en su familia o grupo social de referencia, debiendo a su vez el sistema de justicia juvenil hacer todo lo necesario para que este principio se cumpla efectivamente.

También son relevantes en este modelo socioeducativo de atención conceptos como la integralidad, que involucra una mirada global respecto de ciertos áreas básicas que constituyen al sujeto en toda su complejidad, como es lo cognitivo, lo emocional, lo corporal y lo relacional; y la territorialidad, entendiendo que el territorio es el lugar más adecuado desde donde intervenir, toda vez que allí están presentes las historias no visibles del sujeto de atención, que construyen un cierto sentido cultural; las experiencias y vivencias que pueden dar identidad y pertenencia; y un mundo relacional que puede aportar al sentido más extenso de comunidad.

Otro criterio rector es el enfoque de calidad, pues da cuenta del carácter único de la intervención del servicio y de que nada deja de tener un impacto en los sujetos o de incidir directamente en sus vidas, más aún cuando estamos hablando de niños, niñas y adolescentes que han sufrido diversos tipos y niveles de vulneraciones.

Estos principios se orientan hacia el logro de la reinserción social de los y las adolescentes infractores, que es un objetivo central para el Sename. Esto requiere que las penas impuestas a los adolescentes hagan posible o, al menos, no obstaculicen su proceso de inserción social. Que se trabaje con el concepto de responsabilización, la que puede expresarse tanto en una internalización del debido respeto a los derechos de terceros, como en una reparación en particular e incluso como una toma de conciencia respecto del impacto de la infracción en la vida del propio adolescente. Y finalmente que se considere la necesidad de reparación del propio adolescente infractor."

Fuente: www.sename.cl
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Sanciones en Medio Libre

"La oferta de programas en medio libre contempla 5.085 plazas en todo el país. Estas se dividen en Libertad Asistida (870 plazas), Libertad Asistida Especial (2.571 plazas), Servicios en beneficio a la comunidad y reparación del daño causado (805 plazas) y Medidas Cautelares (839 plazas).

Las sanciones en libertad no sólo buscan castigar al adolescente por sus faltas, sino apoyarlo en su proceso de desarrollo personal, en la interacción con su familia y en la formación de redes con la comunidad.

Estos programas representan una inversión estatal de 6.567.246 millones de pesos.

Las medidas en medio libre serán ejecutadas por una red de 32 instituciones colaboradoras del Sename que tienen una larga experiencia en rehabilitación de jóvenes infractores. Esto representa un importante esfuerzo de unión del sector público con el sector privado para lograr que los jóvenes que han cometido infracciones de ley o faltas cuenten con una oportunidad de corregir su conducta y tener oportunidades para reinsertarse socialmente.

La Ley 20.084 considera que la privación de libertad debe ser la última medida. Se estima que los programas en medio libre recibirán al 83% de los jóvenes que deban cumplir alguna sanción. El resto, estará en los 17 centros privativos de libertad y los 17 centros semicerrados de todo el país.

El sistema de sanciones en medio libre se caracteriza por su cobertura territorial, que alcanza a todo el país. Además, su aplicación se fundamenta en un modelo de intervención especializada e integral, que apunta a la responsabilización y reinserción del joven infractor."

Fuente: www.sename.cl
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